FAQ

Preguntas frecuentes

En esta página encontrarás, siempre que nos sea posible, los enlaces con las legislaciones vigentes.
Es responsabilidad de cada uno seguir las fuentes oficiales ante cualquier modificación o cambio de las leyes.

¿Qué se consideran Actividades de Tiempo Libre?

Cualquier actividad público o privada que se desarrolle fuera del horario lectivo, se considera actividad de tiempo libre. Ahí entran las excursiones, convivencias, actividades fuera y dentro del Decreto 86/2015)

¿Cuántos monitores titulados (MAT) necesito para hacer una actividad?

Por cada 12 niños o fracción necesitas 1 monitor titulado. Es decir, hasta 12 niños 1 monitor, hasta 24 niños 2 monitores. Si se superan los 50 participantes, se necesita 1 Director titulado obligatoriamente. (Art. 27 del Decreto 86/2015)

¿Qué titulaciones debo tener si la actividad que voy a realizar supera los 50 participantes?

1 monitor titulado por cada 12 niños y un director titulado. (Art. 27 del Decreto 86/2015)

¿Los monitores en prácticas cuentan como monitores titulados?

No. (Art. 27 del Decreto 86/2015)

¿Los menores de edad pueden ser monitores y obtener la titulación oficial?

No. (Art. 27 del Decreto 86/2015)

¿Dónde puedo descargarme el DECRETO 86/2015?

En el siguiente enlace os podéis descargar, el DECRETO 86/2015 de 5 de Junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunidad Valenciana. Título II de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

http://www.dogv.gva.es/datos/2015/06/08/pdf/2015_5396.pdf

¿Sirven las titulaciones obtenidas en Universidades y cursos online?

No. La Juventud es una competencia autonómica, y en nuestra comunidad la ejerce El IVAJ.
Este no reconoce esas titulaciones como válidas a no ser que esa Universidad o esa empresa sean una Escuela de Animación Juvenil reconocida por dicho organismo. Antes de realizar un curso os aconsejamos que averigüéis si los cursos ofertados por esa entidad están homologados por el IVAJ. Ante la duda preguntad!!

¿Sirven las titulaciones obtenidas en otras CCAA?

Sí. Si son emitidos por los organismos de Juventud encargados en materia de Tiempo Libre de esa Comunidad Autónoma. Aún así, os aconsejamos siempre ponerse en contacto con la CCAA donde queréis ejercer como monitores y preguntar si vuestra titulación es válida o si es necesario pedir una homologación. Igual si queréis sacaros el título en otra CCAA y después ejercer aquí. Antes de realizar esa formación preguntar. (Anexo II del DECRETO 86/2015).

¿Tengo que contratar un seguro de asistencia y accidentes, y de responsabilidad civil?

Sí. (Art. 28 del Decreto 86/2015)

¿A quién debe cubrir el seguro de asistencia y accidentes?

A todos los que participan y colaboran en la actividad, desde el personal adulto hasta los menores de edad.

¿A quién debe cubrir el seguro de responsabilidad civil?

A la organización.

¿Me afecta la ley de protección de datos en estas actividades?

Sí. Adjuntamos la última legislación https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf .Para más información y saber cuál es el procedimiento a seguir contactad con el Obispado.

¿Qué se consideran instalaciones juveniles?

Aquellas que son titularidad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y que se configuran como infraestructuras para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre, de carácter lúdico, deportivo y medioambiental. (Art. 54 del DECRETO 86/2015).

¿Dónde puedo consultar toda la información sobre Tiempo Libre del IVAJ?